U3. Actividad 3. Aspectos legales y laborales. Fase 2/2
Nombre del proyecto de negocio:
Empresa: Wireless IoT “Internet de las cosas”
Descripción de en qué consiste el proyecto de negocio
Además de automatizar hogares y oficinas, por
medio de la domótica y de la inmótica podemos tener la conectividad de nuestros
dispositivos, como lo es instalar alarmas para la casa, control de temperatura,
lámparas de emergencia internas y externas, sensores de presión, vibraciones
del suelo, cerraduras automáticas, cantidad de electricidad requerida, sensores
de movimiento, sensores de humo, etc.
A todo lo anterior podemos considerar ofrecer
seguridad para los habitantes del hogar, así como monitoreo 24 horas de los
mismos. Para casos muy específicos de personas enfermas, se puede incluir
monitoreo para asistencia médica, incluyendo sensores de temperatura,
movimiento, de respuesta, frecuencia cardiaca, etc. todos conectados a
hospitales y/o familiares cercanos para su monitoreo durante las 24 horas.
Y como un extra de valor agregado del
producto para los clientes, éstos pueden realizar escaneos de todas y cada una
de las habitaciones de su hogar, y recibir las imágenes por medio de internet,
aun sin estar presentes. O recibir en sus móviles alertas si alguna alarma se
dispara, avisando de manera simultánea a las autoridades correspondientes
(policía).
2. Tipos de personalidad jurídica y las distintas sociedades
Persona
Física:
La persona física (persona jurídica individual). Es el ser
humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona.
Atributos:
- Personalidad jurídica. Es cuando se inicia su nacimiento; pero a partir de la concepción puede el ser adquirir derechos con tal de que sea viable (capaz de vivir).
- Fin de la personalidad. Es la muerte que constituye el fin de la personalidad; ausencia cuando se formula la presunción de muerte, cesa la personalidad (que haya desaparecido y nadie lo encuentre).
- Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
- Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.
- Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir)
- Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.
- Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero.
- Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio.Persona Moral:Las personas Morales (personas jurídicas colectivas). Son los entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; son dos o más personas físicas que conforman a una persona moral aunque también lo pueden conformar varias personas morales.Atributos:
- Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.
- Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
- Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
- Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, aun cuando tengan sucursales, si este es el caso el domicilio será en cada una de las sucursales.
- Patrimonio. Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio.Tipo de sociedades
- Nombre colectivoEs aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.La razón social estará conformada con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos ellos, se le agregarán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Si el nombre de la sociedad se compusiere con el de una persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, aquel individuo quedará sujeto a la responsabilidad ilimitada y solidaria.En cuanto al ingreso o separación de un socio, ello no repercutirá en la denominación de la razón social; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”. Ahora bien, si la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”. En este tipo de sociedad los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría. En caso de muerte de cualquiera de los socios, podrá pactarse en el contrato social que continúe la sociedad con los herederos de cuyus.
- Comandita simpleSociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.Su razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, a los que le seguirán las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A esa razón social se le adicionarán las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C” Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
- Comandita por accionesEs la sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
- Responsabilidad limitadaEs aquella sociedad que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles de conformidad con pasos y requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo la razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. A la denominación o la razón social le seguirá inmediatamente las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, deberá responder de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones. En cuanto al número de socios ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.En cuanto al capital social, hay una restricción en su monto. Éste nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.
- AnónimaPor esta se entiende, la sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Su denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las ya existentes al momento de la constitución. A ese nombre social siempre le seguirán las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”En este tipo de sociedades existen de por medio las llamadas acciones, que son una forma de representación de la división del capital social de la sociedad anónima. Esas acciones estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
- CooperativaEs aquella sociedad que representa una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.Las sociedades cooperativas en su funcionamiento estarán ajustadas a varias directrices, Su rango de acción en cuanto a su actividad es total, ya que se pueden dedicar a la realización de cualesquier actividad económica lícitas.3. Qué tipo de personalidad jurídica se adapta más a la idea de mi negocio.Después de un análisis respecto a las personalidades jurídicas existentes, considero que la más apropiada para mi negocio es la siguiente:Persona FísicaRazón por la cual la he elegido.La razón principal de este negocio fue iniciar solo, ser yo el único dueño del negocio a emprender, por lo tanto, el arrancar como persona física requiere de menos tramites e implica menos obligaciones fiscales y administrativas.Otras razones por las cuales he elegido este esquema son las siguientes:
- Es un esquema muy fácil de iniciar, solo requiere prácticamente darse de alta en el SAT
- No hay gastos fuertes a realizar desde el punto de vista legal, todo lo que se tiene que hacer es contar con los activos y comenzar a trabajar
- Bajo este régimen y al ser propietario único, me permitirá tomar decisiones con mayor rapidez
- Los ingresos de la empresa serian gravados como ingresos personales y eso incrementaría mis ganancias
- Yo sería el único responsable de todas las deudas y obligaciones de la empresa lo que facilitaría cualquier tramite4. Obligaciones y compromisos que se adquieren
- Inscribirse en el RFC
- Expedir comprobantes a los clientes por la ventas o bienes
- Notas de venta
- Declaraciones de los ingresos obtenidos
- Retener el (IVA, ISR, IETU)
- Comprobantes fiscales por cada compra
- Expedir FDI a sus trabajadores
- Dar de alta a los trabajadores en el IMSS
- Dar de alta a los trabajadores al INFONAVIT5. Trámites y permisos necesarios para dar de alta una empresaGenerales.SAT > Información fiscal > Obligaciones fiscales > Personas físicas > Información General > inscripción en el registro federal de contribuyentes (rfc)inscripción en el registro federal de contribuyentes (rfc)Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.Para acudir a la Administración Desconcentrada te recomendamos agendar una cita. Lleva, en original, los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento o constancia de la CURP.Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberás presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
- Comprobante de domicilio
- Identificación personal
- Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
- En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.Inicia tu preinscripción. Consulta la guía de apoyo para inscribirte al RFCAl finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los siguientes documentos:
- Copia de la solicitud de inscripción
- Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro
- Guía de obligaciones
- Acuse de inscripción al RFCPara mayor información sobre los aspectos específicos de la inscripción consulta: el Catálogo de Servicios y Trámites del SAT, la Guía para la inscripción o el Video tutorial Información sobre el Servicio de identificación del contribuyente.Si tienes problemas para realizar la preinscripción acude a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con los documentos y requisitos necesarios. Con gusto te ayudaremos… http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_fisicas/info_gral/Paginas/inscripcion_en_el_rfc.aspxEspecíficos para la ciudad de Zacatecas, lugar donde se establecerá el negocioReferencias:Desconocido 2018. Formas Jurídicas. Consultado el 20 de Marzo de 2018. Recuperado del sitio Web: http://www.manacor.org/wms/ofo/imgdb//archivo_adj259337.pdfAlvarado, Brenda 2012. Persona física y moral, y sus atributos. Consultado el 20 de Marzo de 2018. Recuperado del sitio Web: http://derecho503.blogspot.mx/2012/02/persona-fisica-y-moral-y-sus-atributos.htmlCaracterísticas 2018. Persona física y moral. Consultado el 20 de Marzo de 2018. Recuperado del sitio Web: https://www.caracteristicas.co/personas-fisicas-y-morales/Emprendaria 2018. Qué es una persona física y moral. Consultado el 20 de Marzo de 2018. Recuperado del sitio Web: http://www.emprendaria.com/nota.php?id_not=268Iberley 2014. Tipos de sociedades. Consultado el 20 de Marzo de 2018. Recuperado del sitio Web: https://www.iberley.es/temas/concepto-caracteristicas-sociedad-colectiva-41121Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2018. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes RFC. Consultado el 20 de Marzo de 2018. Recuperado del sitio Web: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_fisicas/info_gral/Paginas/inscripcion_en_el_rfc.aspxAyuntamiento de Zacatecas 2018. Sistema de Apertura Rápida de empresas. Consultado el 20 de Marzo de 2018. Recuperado del sitio Web: https://capitaldezacatecas.gob.mx/wp-content/uploads/Tramites/Varios/SARE.pdfDesconocido 2018. Obligaciones fiscales de las personas físicas con actividad empresarial. Consultado el 20 de Marzo de 2018. Recuperado del sitio Web: http://www.soyconta.mx/obligaciones-fiscales-de-las-personas-fisicas-con-actividad-empresarial/
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